REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001450

SOLICITANTE: AMARILIS YACQUELINE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.798, con domicilio en: Vía del Buco, callejones de Quinua, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (06) años de edad, asistidas por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.


En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana AMARILIS YACQUELINE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.798, con domicilio en: Vía del Buco, callejones de Quinua, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (06) años de edad, asistidas por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana AMARILIS YACQUELINE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.798, con domicilio en: Vía del Buco, callejones de Quinua, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (06) años de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez