REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-V-2010-000395
DEMANDANTE: BETHZAY RONEXI PERERA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.759, residenciada en la Calle 8-B, sector Copa Redonda frente a una piscina Sabana de Parra, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO RAMON ESCOBAR YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.707.630, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, subiendo al final de la cancha, Familia Escobar, Sabana de Parra estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 4 de Agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana BETHZAY RONEXI PERERA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.759, residenciada en la Calle 8-B, sector Copa Redonda frente a una piscina Sabana de Parra, estado Yaracuy, en contra del ciudadano VIRGILIO RAMON ESCOBAR YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.707.630, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, subiendo al final de la cancha, Familia Escobar, Sabana de Parra estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la presencia de la parte demandante BETHZAY RONEXI PERERA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.759, residenciada en la Calle 8-B, sector Copa Redonda frente a una piscina Sabana de Parra, estado Yaracuy. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano VIRGILIO RAMON ESCOBAR YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.707.630, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, subiendo al final de la cancha, Familia Escobar, Sabana de Parra estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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