REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000087


DEMANDANTE: ARNALDO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.038, residenciado en la carrera 8, esquina calle 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto González Colmenarez, INPREABOGADO Nro.108.906.

DEMANDADA: SANDRA YUBIDY GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.882.429, domiciliada en la Calle 6 esquina avenida 7 de Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por el ciudadano ARNALDO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.038, residenciado en la carrera 8, esquina calle 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra de la ciudadana SANDRA YUBIDY GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.882.429, domiciliada en la Calle 6 esquina avenida 7 de Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal contraído en fecha 19 de Julio de 1996, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramon Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ARNALDO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.038, residenciado en la carrera 8, esquina calle 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana SANDRA YUBIDY GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.882.429, domiciliada en la Calle 6 esquina avenida 7 de Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez