REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001635
SOLICITANTES: DANNY LINAREZ E INES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.768.855 Y V-8.519.081 respectivamente, residenciados en Savayo II, calle 3, Nro 45, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 33, Nro 133, Don Juancho, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANNY LINAREZ E INES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.768.855 Y V-8.519.081 respectivamente, residenciados en Savayo II, calle 3, Nro 45, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 33, Nro 133, Don Juancho, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes llegaron acuerdo ante la Fundación Regional El Niño Simón, con relación a la Obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, contenido en acta de fecha 12 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: Ambos padres aportaran la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) es decir MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00). El padre entrego a la madre los uniformes escolares de 2013-2014, serán compartidos los gastos médicos, medicinas, laboratorios, uniformes, útiles escolares, meriendas, transporte, ropa, calzado, artículos personales, entre otros.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo cada quince días, siempre que este libre, ya que es vigilante, de lo contrario compartirá los días de semana después de salir de clase es decir de 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., llevándola a casa de la madre con su tarea realizada. SEGUNDO: El día de la madre y del padre con cada uno de ellos, día de cumpleaños, carnaval, semana santa, escolar, decembrinos, con cada uno de los padres siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, dicho acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año en curso en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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