Expediente Nº: UP11-V-2012-000533
PARTE DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.254, domiciliada en San Pablo, calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.600, domiciliado en San Pablo, avenida 2 con esquina calle 1, casa s/n, frente a la agencia de lotería Santa Bárbara, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción por muerte del obligado)
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, de Obligación de manutención fijación, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, ante identificada, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, igualmente identificado, mediante el cual manifiesta que el padre no cumple con la obligación de manutención de su hijo, para cubrir los gastos que genera como alimentación balanceada, controles pediátricos, gastos escolares, decembrinos, medicamentos y recreación que le ayudaran a desarrollarse integralmente, teniendo que cubrir todas las necesidades de su hijo la progenitora desde su nacimiento, en virtud de que el progenitor EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, nunca ha visto por él, tanto es así que la progenitora intento demanda de filiación paterna para garantizar su derecho a la identidad, por cuanto el mismo no lo reconoció voluntariamente, siendo que hasta la presente fecha ha sido la madre quien ha cubierto todas sus necesidades, aun y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a sus hijos.
El despacho fiscal, acordó reunión conciliatoria, donde solo compareció la demandante, en tal sentido, la madre manifestó que su hijo genera un gasto mensual por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, asimismo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos escolares y el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en lo concerniente a gastos decembrinos relativos a ropa, calzados y por escolaridad cancela la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). También señalo que el padre debe asumir el cincuenta por ciento de los demás gastos que su hijo genera, como consultas medicas y medicamentos, matricula y mensualidades de colegio, vista la situación antes expuesta, se acordó tramitar el caso a través del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se establezca el monto de la Obligación de Manutención, en tal sentido como petitorio solicita se fije la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, como bonificaciones extras en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y en el mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Asimismo debe asumir el cincuenta por ciento de los demás gastos extras que su hijo genera, con ocasión a consultas médicas y medicamentos, previa presentación de facturas y presupuesto.
La demanda fue admitida por auto de fecha 9 de agosto de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual manera se acordó solicitar la constancia de sueldo del demandado de autos por ante PROSALUD YARACUY.
El 26 de octubre de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Pilar Valverde Medina.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 23 de noviembre de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 6 de diciembre de 2012 a las 11:00 a.m.
Visto que no hubo despacho el 6 de diciembre de 2012, se acordó diferir la audiencia para el día 15 de enero de 2013 a las 12 m. Por cuanto no hubo despacho el día de la audiencia de mediación se acordó diferirla para el 6 de febrero de 2013 a las 12:00 m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del demandado. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención, la parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto de fecha 06-02-2013, se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne escrito de pruebas y la parte demandada consigne contestación de la demanda y escrito de pruebas. Igualmente se fijó para el día 07-03-2013 a las 9:00am el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 25 de febrero de 2013, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y solo la representación Fiscal presento escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como sus prolongaciones se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, igualmente de la no comparecencia del demandado ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA y de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, se procedió a materializar las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 30 de septiembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día viernes 25 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberán comparecer con el niño de autos, a la audiencia de juicio, a los fines de que emitan su opinión, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 71 al 73 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, mediante la cual expuso: “Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de fijación de obligación de manutención, intentado por este despacho fiscal, por requerimiento de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA, en beneficio de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, donde consigno acta de defunción del progenitor EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA…” y solicito se declare la extinción de la obligación de manutención.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. FRANCISCO PEREZ, la no comparecencia de la parte demandada ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien realizó una síntesis de los alegatos y los soportes con los cuales los pretendía hacer valer y propuso las pruebas materializadas en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y presentó para su incorporación, como nueva prueba surgida en el proceso el Registro de Defunción de la parte demandada. El Tribunal declaró incorporadas las referidas pruebas. Concluida la incorporación y evacuación de pruebas se procedió a oír las conclusiones de las partes, tomando la palabra la representación Fiscal. Consideradas las pruebas documentales y lo expuesto por la representación fiscal, esta sentenciadora dictó el dispositivo del fallo, declarando la Extinción de la demanda.
DE LAS PRUEBAS y SU VALORACION
Esta sentenciadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien conforme a este deber, quien suscribe procede a analizar las pruebas presentadas e incorporadas por la representación fiscal de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
PRUEBA DOCUMENTAL: PRIMERO: Copia simple del acta de nacimiento del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, signada con el número 88 del año 2011, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, se valora como documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil y la libre convicción razonada a la cual se le da pleno valor probatorio; con respecto a la existencia del vinculo filial del niño con el demandado así como su minoridad, lo cual le da la competencia a este tribunal para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Registro de Defunción correspondiente al ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, signada con el acta N° 18 del año 2013, emanada del Registro Civil del municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 72 y 73 del expediente, documento público que se valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de igual modo, a la libre convicción razonada y a tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del cual se evidencia que dicho ciudadano falleció en fecha 6 de agosto de 2013.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL ASUNTO.
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto, por estar el niño de autos, residenciados en el municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 453 de la LOPNNA.
DEL DERECHO APLICABLE Y MOTIVOS PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento, de Obligación de manutención fijación, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, ante identificada, en beneficio del niño ROIBER ADRIAN SANCHEZ MENDOZA, en contra del ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, igualmente identificado, mediante el cual manifiesta que el padre no cumple con la obligación de manutención de su hijo, para cubrir los gastos que genera como alimentación balanceada, controles pediátricos, gastos escolares, decembrinos, medicamentos y recreación que le ayudaran a desarrollarse integralmente, teniendo que cubrir todas las necesidades de su hijo la progenitora desde su nacimiento, en virtud de que el progenitor EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, nunca ha visto por él, tanto es así que la progenitora intento demanda de filiación paterna para garantizar su derecho a la identidad, por cuanto el mismo no lo reconoció voluntariamente, siendo que hasta la presente fecha ha sido la madre quien ha cubierto todas sus necesidades, aun y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a sus hijos.
La obligación de manutención corresponde a los padres respecto de sus hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y es de obligatorio cumplimiento por disposición de la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas del expediente, así como de las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio, se pudo evidenciar, el acta de defunción del ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, quien falleció en facha 06 de agosto de 2013 cursante a los folios 72 y 73 de este expediente, quien era el padre del niño de autos, es decir el obligado en manutención.
Ahora bien el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “ La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. (...omissis...)”.
Como puede observase, de autos se desprende que el presente caso trata de una solicitud de fijación de obligación de manutención, donde durante el proceso falleció el obligado en manutención, al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; …b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”
Del contenido de esta norma se infiere dos supuestos en los que termina la obligación de manutención y las excepciones aplicables a uno de ellos. La norma se inspira en los artículos 298 y segunda parte del 282 del Código Civil. El primero: es la muerte del obligado o la del beneficiario o beneficiaria de la obligación. De conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta institución familiar se extingue, en principio, cuando se alcance la mayoridad, es decir, cuando se cumpla 18 años de edad. Este es un principio general, que también debe ser analizado y aplicado en armonía con los otros principios jurídico. La referida norma, indica que, se extingue, por la muerte del obligado u obligada, pero solo con relación al difunto, ya que la obligación se traslada en cabeza de otras personas, tal como lo establece el artículo 368 de la LOPNNA. En caso de muerte del o los beneficiarios, es evidente que la obligación no se reubica en ninguna persona u obligado; esto es muy diáfano, ya que el Niño, Niña u/o Adolescente, son las únicas personas que tienen que ser beneficiados o beneficiadas de esta institución familiar. Lo anterior debe ser entendido, que los progenitores, judicialmente solo pueden ser conminados e intimado al cumplimiento forzado, antes que el Niño, Niña y Adolescente, cumpla los 18 años, por supuesto cuando la filiación está establecida. Es evidente entonces, que len el presente caso estamos en presencia de la causal de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION que prevé la letra “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en consecuencia queda extinguida la obligación por la muerte del progenitor según registro de defunción, acta N° 18, del año 2013, expedida por el Registro Civil del municipio Sucre del estado Yaracuy, que riela a los folios 72 y 73.
Con relación a lo anterior, se concluye que la presente acción de Obligación de Manutención queda extinguida en relación a los planteamientos antes expuestos. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 383, literal “a” de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN por muerte del obligado, solicitada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.254, domiciliada en San Pablo, calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano EDGAR ELIEZER SANCHEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.600.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiocho (28) de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia siendo las 2:50pm
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
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