Expediente Nº: UP11-V-2012-000831

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DILCIA ROSA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.388, domiciliada en la calle principal de Buena Vista, entrada en la Urbanización Simón Bolívar, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136, domiciliado en la entra de la calle principal de Buena Vista, esquina de la Biblioteca Municipal, sector Los Samanes, casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)


Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a solicitud de la ciudadana DILCIA ROSA EULACIO SILVERA, ante identificada, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, igualmente identificado, mediante la cual la parte actora manifestó, que el 6 de agosto de 2009 el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, mediante sentencia, homologo el acuerdo suscrito entre el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA y su persona, en el cual se fijo de mutuo acuerdo que el padre del niño se comprometió a suministrar la cantidad de (Bs. 300,00) mensuales, y el cien por ciento de los gastos médicos, medicina, consultas medicas, uniformes y útiles escolares por bono decembrino; señalando que el monto que aporta el progenitor desde hace 3 años es insuficiente para cubrir sus gastos, ya que el mismo se encuentra en pleno desarrollo integral lo cual genera gastos de alimentación balanceada, pasajes, compra de útiles escolares, ropa y calzados, así como gastos decembrino que el niño solo no se puede sustentar, por tal motivo la progenitora solicita se revise la institución familiar a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, las bonificaciones extras en el mes de septiembre a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y bono decembrino al monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 20 de marzo de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 1 de abril de 2013 a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, por tal razón, no fue posible la mediación. El tribunal a los fines de instar a las partes a lograr un acuerdo a favor del adolescente de autos, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el 7/5/2013 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la fase de mediación en la audiencia prolongada, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar, la parte demandante y demandada. Visto que existió la posibilidad de un acuerdo entre las partes se acordó prolongar la fase de mediación para el día 9 de mayo de 2013 a las 11:30 a.m.
El 9 de mayo de 2013, se realizo la audiencia preliminar de la fase de mediación prolongada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada. Las partes no llegaron a ningún acuerdo, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. El tribunal acordó instar a la demandante para que compareciera por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines que aperturará la respectiva cuenta bancaria en la entidad financiera Banco Bicentenario.
En fecha 9 de mayo de 2013, se hizo constar por auto que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 7 de junio de 2013, a las 9:00 a.m.
Al folio 26 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS, a los fines de solicitar un defensor público por no poseer los medios económicos para pagar un abogado.
En fecha 24 de mayo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que solo la representación fiscal hizo uso de ese derecho.
A los folios 46 al 51 del expediente, riela diligencia y anexos presentados por el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, mediante el cual manifestó las razones por las cuales no está en condiciones económicas para aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo.
Por auto de fecha 6/6/2013, el tribunal le acordó Defensor Público al demandado ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, para que le brinde asistencia técnica.
El 18 de septiembre de 2013, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, Dirección General del Talento Humano, a los fines de informar que el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, presta servicios en dicha empresa, señalando su capacidad económica.
El 11 de junio de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Primera, mediante la cual acepto la designación sobre ella recaída para brindarle asistencia técnica al ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, parte demandada.
El 12 de julio de 2013, el tribunal acordó fijar provisionalmente la obligación de manutención a favor del adolescente de autos.
Siendo la oportunidad para la realización de las audiencias preliminares de la fase de sustanciación, así como sus prolongaciones, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, demandada y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 8 de octubre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 30 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se insto a las partes, para que comparecieran el día de la audiencia acompañados de su hijo para que emitiera su opinión, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DILCIA ROSA EULACIO SILVERA, y de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, actuando en representación del adolescente de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA y de la Defensora Pública Primera quien le presta asistencia técnica al demandado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, pasará a su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), correspondiente a la obligación de manutención mensual, los cuales depositará en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro. 1750438040061659774 que tiene ya aperturada su hijo por ante este Circuito. En el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares, depositará la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) bolívares, más el bono optativo que le corresponde por contratación colectiva por ser empleados del Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando presente la constancia de estudio del adolescente. En el mes de diciembre de cada año, para los gastos de estreno propios de la época, depositará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00). Con relación a los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes, que serán compartidos por ambos, es decir, la madre y su persona, en un 50%. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana DILCIA ROSA EULACIO SILVERA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo en relación a los montos por Revisión de la Obligación de Manutención propuesto a favor de su adolescente hijo. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Segunda de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.