ASUNTO: FP02-J-2013-000864
RESOLUCION Nº PJ0832013001026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO PUCHETE ESTANGA y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.799.660 y V-16.914.177 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE PULIDO, Abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.272 y 103.018, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y vuelto del libelo de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que el padre este renunciando a la patria potestad sobre su hija, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y el padre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente sesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre su hija. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
FGP/Jessica.-
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