ASUNTO: FP02-V-2013-001017
RESOLUCION Nº PJ0832013001030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el solicitante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19-09-2013; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por la ciudadana MILAGROS JAKELINE ROJAS DE GELVEZ contra el ciudadano MANUEL DE JESUS GELVEZ HERRERA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación,
Dr. Franklin Granadillo Paz La (el) Secretaria (o) de Sala,
FGP/EleniceAbreu.Asistente
|