ASUNTO: FP02-J-2013-000860
RESOLUCION Nº PJ0832013001034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12/09/2013, suscrita por los ciudadanos: HENRY JOSE RODRIGUEZ PINO y DAREXI JOSEFINA RIVERO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.773.528 y V-30.366.827, a favor de la niña: HERIANNY VALENTINA, debidamente asistidos por la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03) del expediente; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA, con el artículo 578 ejusden, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se Decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Elisa.-