ASUNTO: FP02-J-2013-000769
RESOLUCION Nº PJ0832013001037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de Septiembre del 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), era día y hora fijada para la evacuación de los testigos promovidos en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por las ciudadanas JOHANA DEL CARMEN RODRGIUEZ RANGEL, YELETZYS DEL VALLE CHACON PEREIRA y ELISA NATALIA VILLENA TOVAR, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación.



Abg. Franklin Granadillo Paz

La (el) Secretaria (Temporal).


Abg.

FGP/Ryna Sano.-