ASUNTO: FP02-J-2013-000788
RESOLUCION Nº PJ0832013001038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos REYES OCTAVIO BRIZUELA SANDOVAL y ERIKA JOSEFINA BERROTERAN DE BRIZUELA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 24 de Septiembre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos REYES OCTAVIO BRIZUELA SANDOVAL y ERIKA JOSEFINA BERROTERAN DE BRIZUELA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.
Abg.
FGP/Virginia Romero
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