ASUNTO : FP02-J-2013-000892
Resolución Nº PJ0832013001035
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha 27 de Septiembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: ROBERT JOSE MORALES CADENAS y ELLIS STELLA EZZI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.186.396 y V-13.798.469 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.580, en cuyo escrito constante de dos (2) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de la beneficiaria, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA (o) DE SALA
ABG.
FGP/EleniceAbreu. Asistente
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