ASUNTO: FP02-J-2012-001293.
RESOLUCIÓN: PJ0832013001041.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Valeria Josefina Valery Castillejos
Cumplidas las diligencias procesales del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: VALERIA JOSEFINA VALERY CASTILLEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.730.482, de este domicilio, en representación de su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Titular de la CI Nº: 26.692.740, de catorce años de edad para el momento de hacerse esta petición, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le autorice, para poder tramitar y cobrar la suma de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde a la prenombrada beneficiaria la cual fue ya consignada en autos por el patrono Dirección Ejecutiva de la Magistratura región Amazonas, beneficio dejado por el difunto padre de la adolescente, ciudadano: HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.597.407, fallecido ab-intestato, cuyo carácter de heredera consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos en copia certificada de su original a los folios cinco al treinta (05 al 30), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana: VALERIA JOSEFINA VALERY CASTILLEJOS, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de su hija, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, la suma de: seis mil seiscientos cuarenta y cinco bolivares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 6.645,45) que corresponde a la beneficiaria, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue por la OCC a la autorizada. Se deja constancia mediante el presente fallo que los requisitos exigidos por el fiscal, antes anotados y acatados por la solicitante fueron debidamente cumplidos y por cuanto la suma de dinero está consignada en autos, este tribunal considera probadas dichas situaciones y llenas las exigencias legales hechas por la representación fiscal y así queda establecido. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (El) Secretaria (o).
Abg.
FGP/DS.-
|