ASUNTO: FP02-J-2013-000766
RESOLUCION Nº PJ0832013001040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de Septiembre de 2013, instando al solicitante a que la petición la haga el ciudadano MAURICIO ILLANES JARA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.087.085, quien es el representante legal del adolescente en cuyo beneficio se pide la declaratoria presente o en su defecto, preste su consentimiento en forma personal ante el Tribunal autorizado a la abuela del referido joven para que lo represente y tramite la presente en todos sus grados o instancia una vez mas consignara el instrumento que lo acreditara como representante promovidos en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el número arriba indicado; en consecuencia, se deja constancia de que no consigno poder alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION Nº 02
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (a) SECRETARIO (a)
ABG.
FGP/Betzabeh.-
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