REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Octubre de 2.013

202º y 153°

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en auto dictado en fecha 11 de Octubre del año en curso y que corre inserto al folio (87) donde por error involuntario se obvio el termino de distancia acordado en el auto de Admisión de fecha 05 de Abril del año en curso y que corre inserto a los folio (55 y 56) este Tribunal acuerda: Primero: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado DE LIBRAR NUEVAS BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes demandadas y a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida y una vez practicadas se fijara por auto separado fecha y hora para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación. Segundo: Dictar Medida de Coloración Familiar Provisional en el hogar de la ciudadana: OMITIR NOMBRE, C.I. Nº 8.017.638 que ha venido ejerciendo el cuidado del Adolescente: OMITIR NOMBRES, Tercero: oficiar al Trabajador Social a los fines de que se sirvan realizar un Informe Social en el hogar de los referidos ciudadanos. Líbrense lo conducente y dejese copias en el presente expediente. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------


La Jueza


Abg. Doana Rivera Herrera


El Secretario


Abg. Pablo Alarcón Sanchez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIO.


JIMS/07317