REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08551

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES y ALBA REGINA BELANDRIA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.969.727 y 11.461.164.

ABOGADO ASISTENTE: LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 88.471

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 17, 16 y 14 años de edad.

Se recibió el 14 de agosto del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES y ALBA REGINA BELANDRIA DE MORALES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29) de julio del año (1995), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 7, 8, 9 y sus respectivos vueltos del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25/09/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 9/10/2013 a las 3:00. p.m. Al folio 16 y 17 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES y ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, identificados en autos, en fecha (29) de julio del año (1995), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano MAYCKER FRANCISCO MORALES GARCES, se compromete a sufragar mensual, por adelantado y consecutivamente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cada uno de sus hijos. La cantidad indicada será aumentada anualmente en un diez por ciento (10%) consecutivamente cada año. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y de fin de año, ambos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada uno y serán aumentados anualmente en un diez por ciento (10%). Así mismo el padre conviene que los gastos eventuales tales como médicos-quirúrgicos, odontológicos, cursos especiales, vacaciones y otros que surjan de improvisto se compromete a sufragarlos en su oportunidad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece amplio, siempre y cuando las visitas no se realicen en horas de la noche o perjudique en sus horarios escolares. Se conviene que las vacaciones de diciembre, carnavales, semana santa, agosto-septiembre, los padres se pondrán de acuerdo con previa participación a la madre. El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana previa participación a la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 17 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

DRH/wasc.