REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 00509

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MILEIDIS JOSEFINA JEREZ DE HERBAS y LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.468.663 y V-10.168.375.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.278

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, 9 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MILEIDIS JOSEFINA JEREZ DE HERBAS y LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.278. Seguidamente, mediante auto de fecha 23/09/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 05/10/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes solicitantes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 18/09/2003, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 058. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 24/01/2012, mediante diligencia la ciudadana MILEIDIS JOSEFINA JEREZ DE HERBAS, solicito se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación con su cónyuge y solicita que se notifique al ciudadano LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA. En fecha 08/03/2012, el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA, se dio por notificado. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MILEIDIS JOSEFINA JEREZ MONTILLA y LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 18/09/2003, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 058. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano LUIS ALEJANDRO HERBAS REINOZA, se obliga a pagar por tal concepto de manera mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Así mismo fija un Bono Especial para los meses de agosto y diciembre cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Las cantidades establecidas tendrán un aumento del diez por ciento (10%) cada año. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece de la siguiente manera: De lunes a viernes el padre podrá ver a su hijo, siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas. Los fines de semana se acuerda que se alternaran entre ambos padres, en caso de la realización de alguna actividad extraordinaria como; paseos, excursiones, campamentos, viajes cortos, el padre que haya planificado o vaya a acompañar al niño a la actividad deberá notificarlo al otro padre con al menos una semana de anticipación. El día del padre o la madre el niño lo pasará con el progenitor respectivo. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternados, el primer año le corresponderá carnavales al padre y semana santa a la madre y así sucesivamente, lo mismo en navidad, año nuevo y reyes el primer año lo pasara con la madre y el segundo año con el padre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la pasará con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa. ASI SE DECIDE.--------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (21) de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

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