REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 19182

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELVIS JESUS GONZALEZ BAPTISTA y KATHERINE KATIUSKA BRIZUELA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.587.400 y V-13.591.521.

ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.158

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (9) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ELVIS JESUS GONZALEZ BAPTISTA y KATHERINE KATIUSKA BRIZUELA DE GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.158. Seguidamente, mediante auto de fecha 4/6/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/6/2008, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 06/08/1998 por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 30/04/2013, mediante escrito el ciudadano ELVIS JESUS GONZALEZ BAPTISTA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre las partes. En fecha 01/08/2013, mediante acta levantada en este Tribunal, la ciudadana KATHERINE KATIUSKA BRIZUELA DE GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal que serán liquidados en su oportunidad legal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ELVIS JESUS GONZALEZ BAPTISTA y KATHERINE KATIUSKA BRIZUELA MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 06/08/1998 por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano ELVIS JESUS GONZALEZ BAPTISTA, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, y dos Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), cada uno, cantidades que serán depositadas al igual que las mensualidades en un libreta de ahorro a nombre de sus hijos y que podrá ser movilizada por la madre antes identificada en la agencia del Banco Banesco, cuenta de ahorros N° 0134-003-0010320216073. Cantidades que serán aumentadas en un veinte por ciento (20%). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio y abierto a favor de padre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (3) de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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