REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 05896
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLEIDA DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.496
DEMANDADO: JOSE ASUNCION PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.700.570
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 01/09/2013, presente el apoderado judicial de la demandante, abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, igualmente presente las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas YURMARY RAMIREZ Y MERARI VERGARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.468 y N° 118.485; quienes manifiestan al tribunal que sus poderdantes los ciudadanos: OLEIDA DEL VALLE MONTILLA y JOSE ASUNCION PEÑA RAMIREZ, acordaron una transacción de acuerdo al artículo 256 del código de procedimiento civil en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes JOSE ASUNCIÓN PEÑA RAMIREZ demandado y OLEIDA DEL VALLE MONTILLA demandante, acordaron personalmente vender la casa que esta sobre un lote de terreno, constante de garaje, construcción y ampliación de mejoras, situado en la vereda Suarez, Nº 4, de la población de Santo Domingo, Municipios Cardenal Quintero del Estado Mérida, en un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: vereda Suarez, en extensión de doce metros (12 Mts) FONDO: en igual extensión, solar de la casa que es o fue de Braulio Volcanes; COSTADO DERECHO: visto de frente, en longitud de doce metros (12 Mts),solar que es o fue de Juan Guerrero; COSTADO IZQUIERDO: visto de frente en igual extensión, inmueble que es o fue de Pedro Casañas Díaz. La casa señalada con el Nº 4 esta edificada con paredes de bloque, pisos de mosaico, techos de asbesto con cielo raso de madera machihembrada y consta de dos dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño, porche y garaje; Este bien lo adquirió el demandado estando soltero y decidieron repartirse el dinero de la venta en partes iguales, del cual la demandante se compromete a comprar una casa para ella y sus hijos, por cuanto el bien inmueble no pertenecía a la comunidad conyugal, dicha venta se materializó el día 14 de agosto de 2013, según documento que anexamos en copia simple, constante de 4 folios, anexo marcado “A”, más un recibo donde se evidencia que la demandada recibe el pago de la venta de la casa, en cheque por la cantidad de 398.000,oo bolívares y en efectivo 2.000,oo bolívares, que recibió de manos del comprador, anexos marcado “B” y “C”. SEGUNDO: En cuanto al lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como “La Honda”, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, con un área de VEINTOCHO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (28.600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: en una extensión de quinientos setenta y dos metros (572Mts.) con terrenos de Urbano Martín Peña Gil; PIE: en una extensión igual a la anterior, con terrenos que son de Hugolino Peña Ramírez; COSTADO DERECHO: en extensión de cincuenta metros (50 Mts) partiendo desde el pie con terrenos de Mauro Antonio Pérez, separa zanjón; COSTADO IZQUIERDO: con la quebrada “ El Helechal” en extensión igual a la anterior. Dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 33 Tomo Segundo, Trimestre, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2000, se decidió partirse de la siguiente manera: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a OLEIDA DEL VALLE MONTILLA, un lote de terreno, comprendido en un área de CATORCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 14.300 Mts 2 ), ubicado en el sitio conocido como “La Honda”, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: CABECERA: en una extensión de quinientos setenta y dos metros (572Mts.) con terrenos de José Asunción Peña Ramírez; PIE: en una extensión igual a la anterior, con terrenos que son de Hugolino Peña Ramírez; COSTADO DERECHO: en extensión de veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de Mauro Antonio Pérez, separa zanjón; COSTADO IZQUIERDO: con la quebrada “El Helechal” en extensión igual a la anterior. Dicho lote de terreno está valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo). Para el ciudadano JOSE ASUNCIÓN PEÑA RAMIREZ se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio un lote de terreno, comprendido en un área de CATORCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 14.300 Mts 2 ), ubicado en el sitio conocido como “La Honda”, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: CABECERA: en una extensión de quinientos setenta y dos metros (572Mts.) con terrenos de la sucesión Peña Gil; PIE: en una extensión igual a la anterior, con terrenos que son de Oleida del Valle Montilla; COSTADO DERECHO: en extensión de veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de Mauro Antonio Pérez, separa zanjón; COSTADO IZQUIERDO: con la quebrada “ El Helechal” en extensión igual a la anterior. Dejando claro que los terrenos aquí adjudicados tienen servidumbre de paso. Dicho lote de terreno está valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo). TERCERO: ambas partes declaran estar conforme con los conceptos expresados en la presente transacción, relativo a las adjudicaciones y la venta del inmueble descrito e igualmente renuncian recíprocamente a cualquier acción directa o indirecta que se relacione con este litigio.. Las partes solicitan se homologue la presente transacción y de por terminado el presente juicio, se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA la transacción antes indicado y se imparte el carácter de cosa juzgada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay