REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1431

SOLICITANTES: ELIZABET ALARCON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.921.757, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana ELIZABET ALARCON ZERPA, debidamente asistida por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su condición de: la primera, con el carácter de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A), todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, seguro de vida, así como también lo correspondiente a Pensión de Sobreviviente de la Institución y del Seguro Social , ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al niño identificado en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano: ANTONIO RAMON SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.311 y se desempeñaba como Supervisor de Seguridad, adscrito al IHULA. El referido causante falleció el día 24-08-2013, según consta en Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Lagunillas, del Municipio Sucre del Estado Mérida. El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponda por ante el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A), todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, seguro de vida, así como también lo correspondiente a Pensión de Sobreviviente de la Institución y del Seguro Social , ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al niño identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: ELIZABET ALARCON ZERPA, en su carácter de representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1431
Cherald.-