REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, diez (10) de Octubre de dos mil trece


203º y 154º
ASUNTO: Nº 02503

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

Revisado como ha sido el presente expediente, observa esta juzgadora que tal como consta en oficio Nº 9700-067-1388, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por el Jefe de la Delegación Estadal Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , inserto al folio 73, mediante el cual informa que los ciudadanos SANCHEZ MOLINA LEOMAR EDUARDO, YANIRA CARRERO MOLINA y JAIVIS ALBERTO MARQUEZ ARELLANO, y el niño OMITIR NOMBRE, asistieron a la cita, pero no fue posible la respectiva toma de muestra, motivado a que actualmente ese Departamento no cuenta con los reactivos para la toma y traslado de las muestras; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que no consta los resultados de la prueba solicitada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio 2013, con ponencia de la Magistrado GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, acuerda, devolver el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que no sea remitido el presente expediente a este Tribunal hasta que conste en autos el resultado de la experticia de la filiación heredo-biológica. En tal sentido, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Así se decide. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse los asientos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA




ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Sria

Fcv/02503.-