REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece


203º y 154º
ASUNTO: Nº 05594

MOTIVO: DESCONCOCIMIENTO DE PATERNIDAD

Revisado como ha sido el presente expediente, observa esta juzgadora que mediante acta de Prolongación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación, de fecha 21 de mayo de 2013, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acordó oficiar bajo el Nº 2351, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Estado Miranda, solicitando la realización de la Prueba de ADN, a las partes; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que no consta los resultados de la prueba solicitada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio 2013, con ponencia de la Magistrado GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, acuerda, devolver el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que no sea remitido el presente expediente a este Tribunal hasta que conste en autos el resultado de la experticia de la filiación heredo-biológica. Igualmente, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria en la presente causa fijada para el día treinta (30) de Octubre de dos mil trece, a la a la una de la tarde, (1:00 p.m.). En tal sentido, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Así se decide. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse los asientos correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA




ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Sria

Fcv/05594.-