REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002494
ASUNTO : NP01-P-2008-002494
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1966, titular de la cedula de identidad N°.V.- 8.228.430, de 42 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Hernández (V) , y Luís Jiménez (F) domiciliado en: Callejón el Mirador N° 01, La Puente, Maturín Monagas, cerca de la escuela APOLINAR CANTOR, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y del segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 18 de septiembre 2008 y en consecuencia expone; “Yo estuve en el psiquiátrico, fui a varias charlas y luego en una audiencia aquí y la doctora pino me dijo que estaba listo, hasta que hace poco me agarraron y no entiendo por que reabrieron el caso, es todo
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Desde este tiempo se a portado bien, es su carácter pero con respecto a la violencia no, estamos bien, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública abogada MARIA YSABEL ROCCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Revisada el presente asunto penal y lo manifestado por el acusado en sala esta representación Fiscal solicita que se le extienda el lapso de prueba a los fines de que cumpla con las misma de de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que EL Ciudadano imputado no cumplió totalmente con las presentaciones, sino parcialmente, por cuanto manifiesta que fue varias veces al Psiquiátrico sin contar con las orientaciones. De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) asimismo con las presentaciones parcialmente por ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial. En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por ese órgano colegiado, en las siguientes citas: su primera comparecencia el día lunes 21-10-2013 una sección con todas la integrante del equipo, el lunes 28-10-2013 la segunda comparecencia, el lunes 04-11-2013 la tercera y el lunes 11-11-2013 la cuarta comparecencia, culminado este plazo deberán remitir de inmediato los resultados a este Juzgado. Se fija la nueva fecha para la verificación de las condiciones el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se deja sin efectos las Medida de presentaciones. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por ese órgano colegiado, en las siguientes citas: su primera comparecencia el día lunes 21-10-2013 una sección con todas la integrante del equipo, el lunes 28-10-2013 la segunda comparecencia, el lunes 04-11-2013 la tercera y el lunes 11-11-2013 la cuarta comparecencia, culminado este plazo deberán remitir de inmediato los resultados a este Juzgado. Se fija la nueva fecha para la verificación de las condiciones el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se deja sin efectos las Medida de presentaciones. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA
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