REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2007-000042
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349.

DEMANDADOS: Ciudadanos RICARDO PAOLI GUEVARA REGALADO y FRANCYS IBON LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.267 y 22.309.045 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna LUGO, actualmente de 9 y 8 años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 31 de mayo de 2007, se admitió solicitud de medida de protección (colocación familiar) interpuesta por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, en contra de los ciudadanos RICARDO PAOLI GUEVARA REGALADO y FRANCYS IBON LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.267 y 22.309.045 respectivamente y a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articuelo 65 de la lopnna.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de los prenombrados niños a la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, quien mantendrá bajos sus cuidados a los niños de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 122 al 125 del expediente, riela Informe Integral, suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349. En fecha 26 de mayo de 2011, se ratificó la medida de Protección dictada por el Tribunal.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 135 al 140 del expediente, riela Informe Integral, suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 13 de agosto de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida de confomidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 y 8 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, domiciliada en la avenida 5, entre calles 3 y 4 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que los niños requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT