REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001557
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ALEJOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.700.676.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ALEJOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.700.676, en su condición de padre de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARÍA EUGENIA ALEJOS MORENO, titular de la cédula de identidad número 20.178.998, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 8 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y la ciudadana MARÍA EUGENIA ALEJOS MORENO, titular de la cédula de identidad número 20.178.998, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad. En la misma fecha, se escuchó la opinión de la niña de autos y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, de la misma se evidencia que la niña de autos es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento a la ciudadana MARÍA EUGENIA ALEJOS MORENO, titular de la cédula de identidad número 20.178.998.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ALFREDO ALEJANDRO ALEJOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.700.676, en su condición de padre de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 9 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, a la ciudadana MARÍA EUGENIA ALEJOS MORENO, titular de la cédula de identidad número 20.178.998. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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