REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001628
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA MARTINEZ PALACIOS y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.275.685 y 14.800.310 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA MARTINEZ PALACIOS y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.275.685 y 14.800.310 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ADRIANA MARTINEZ PALACIOS y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.275.685 y 14.800.310 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 y 3 años de edad respectivamente, se insta a los solicitantes a que aclaren el monto de la obligación de manutención, a los fines de dictar las medidas a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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