REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001596
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA ALIDA GRATEROL BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.281.939.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YELITZA ALIDA GRATEROL BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.281.939, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 y 13 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YELITZA ALIDA GRATEROL BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.281.939, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 3 de octubre de 2013, se escuchó la opinión de los adolescentes de autos
En fecha 9 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes de autos y la ciudadana KEISY YELITZA MARTINEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.453, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 y 13 años de edad y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 y 13 años de edad, cursante al folio 5 y 4 de este expediente, se evidencia que los adolescentes de autos son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento a la ciudadana KEISY YELITZA MARTINEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.453.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA ALIDA GRATEROL BELISARIO, venezolana, mayor de edad, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 y 13 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana KEISY YELITZA MARTINEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.453. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:37 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
|