REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000572

PARTE ACTORA: Ciudadana HAYSER MARÍA QUIROZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.605.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORLAND JOSÉ CARRSACO FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.099.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano HAYSER MARÍA QUIROZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.605, en contra del ciudadano JORLAND JOSÉ CARRSACO FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.099, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 21 al 23 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de octubre de 2013, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana HAYSER MARÍA QUIROZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.605 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JORLAND JOSÉ CARRSACO FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.099.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt