REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001614

Solicitantes: Los ciudadanos CARLA MARÍA PARRA MEJIAS y MATEO JOSÉ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.727.586 y V-7.590.447 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la primera de 13 años y once meses de edad y el segundo de 13 año y un mes de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA MARÍA PARRA MEJIAS y MATEO JOSÉ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.727.586 y V-7.590.447 respectivamente en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , la primera de 13 años y once meses de edad y el segundo de 13 año y un mes de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 26 de septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano MATEO JOSÉ SARMIENTO, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada para tal fin. Adicionalmente, sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), debiendo la madre hacer un aporte igual para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En el mes de diciembre aportará la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos médicos y de medicinas de los hijos, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL