REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-001433

SOLICITANTES: Ciudadanos NELLY YOLANDA PANIAGUA HERNÁNDEZ y LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.911.198 y 12.279.840 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

Se recibió en fecha 13 de agosto de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELLY YOLANDA PANIAGUA HERNÁNDEZ y LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.911.198 y 12.279.840 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.266, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 19 de enero de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 8 del año 1994, la cual riela al folio 3 de este expediente.
Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 19 y 16 años de edad respectivamente, tal como consta en actas de nacimiento que rielan a los folios 4 al 5 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, su fecha de separación el 15 de mayo de 2000, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 19 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.
En fecha 1 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación, para el día 11 de octubre de 2013, a las 9:30 a.m.
En fecha 11 de octubre de 2013, se realizó la audiencia de evacuación de pruebas, compareciendo al acto las partes involucradas y la representación fiscal y se dictó el dispositivo oral. En la misma fecha se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que la cónyuge no contradijo, ni se opuso a la presente solicitud, por el contrario, manifestó que son ciertos los alegatos del solicitante de autos, es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NELLY YOLANDA PANIAGUA HERNÁNDEZ y LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.911.198 y 12.279.840 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.266. En consecuencia, con respecto al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 19 y 16 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Y en cuanto a los montos correspondientes a las cuotas de gastos escolares y decembrinos del adolescente, exigidos por el ministerio Público, los padres han convenido en que en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento, pudiendo además compartir con el adolescente, los fines de semana y vacaciones. Todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 p.m.


La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT