REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001509


SOLICITANTES Ciudadanos FRALBYS NOREILA PERDOMO ESPARRAGOZA y ELIOENAY JOSÉ LINAREZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.735 y 13.503.103 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos FRALBYS NOREILA PERDOMO ESPARRAGOZA y ELIOENAY JOSÉ LINAREZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.735 y 13.503.103 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 20 de septiembre de 2013 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día veintidós (22) de octubre de 2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 15 de octubre de 2013, la representación del ministerio público mediante escrito instó a que las partes señalaran un monto de obligación de manutención acorde a las necesidades de los niños de autos, por considerar que el señalado por los solicitantes es irrisorio.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FRALBYS NOREILA PERDOMO ESPARRAGOZA y ELIOENAY JOSÉ LINAREZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.735 y 13.503.103 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha, siendo la 1:34 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2013-001509