REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001737
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA JIMENEZ PACHECO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.421 y V-15.482.185 respectivamente.
Beneficiaria: La adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA JIMENEZ PACHECO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.421 y V-15.482.185 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán que será entregada a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dentro de los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos y cada uno de los padres comparará por separado el regalo del niño Jesús. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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