REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000294

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA SOLEDAD CHAVEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.723.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARCO JOSÉ CHAVEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.638 y ALEXANDRA ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.664.540.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 2 de julio de 2013, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARÍA SOLEDAD CHAVEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.723 en contra de los ciudadanos MARCO JOSÉ CHAVEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.638 y ALEXANDRA ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.664.540.
En fecha 31 de julio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 25 de septiembre de 2013, a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia de la demandante la ciudadana MARÍA SOLEDAD CHAVEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.723 y del demandado ciudadano MARCO JOSÉ CHAVEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.638, quienes manifestaron el desistimiento de procedimiento y convenimiento en el mismo respectivamente. Se prolongó la fase de sustanciación para el día 22 de octubre de 2013, a las 9:30 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto Colocación Familiar, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de los demandados, por lo que se declaró desierto el acto, no habiendo elementos suficientes para que la jueza diera continuidad al presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt