REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001653

SOLICITANTE: Ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.118.

BENEFICIARIOS: La adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 9 de octubre de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.118, en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, debidamente asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, defensora pública primera, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente antes mencionada, quien en vida era ANGEL MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, fallecido en fecha 5 de abril de 2013 y quien laboraba en la Escuela Básica Independencia.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias del acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien es hija de la ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.118 y del causante ANGEL MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, tal como se evidencia al folio 15 de este expediente. Se evidencia al folio 12 y su vuelto copia del acta de defunción del causante ANGEL MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.092.10, fallecido en fecha 5 de abril de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 23 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante ANGEL MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, fallecido en fecha 5 de abril de 2013, a la adolescente ANGELIN ANDREINA MEDOZA CRUZ, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. En fecha 17 de octubre de 2013, se escuchó la opinión de la adolescente de autos.
Revisadas las actuaciones que constan el expediente y cumplidos los requisitos de procedencia para la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HERLINDA CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.118, en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, para que pueda en nombre y representación de su nieta la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.379.505, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era ANGEL MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.092.107, fallecido en fecha 5 de abril de 2013 y quien laboraba en la Escuela Básica Independencia, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT