REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000552
Solicitante: Ciudadana FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.198.817.
Beneficiarios: Los ciudadanos FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, PEDRO ANDERSON JOSÉ LINAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.198.817 y 21.046.893 respectivamente y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.648.066.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 5 de abril de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.198.817, debidamente asistida por el abogado SALOMÓN TORIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.651, quien solicita que se declare a los ciudadanos FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, PEDRO ANDERSON JOSÉ LINAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.198.817 y 21.046.893 respectivamente y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.648.066, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de la causante NANCY VIOLETA HEREDIA CORONEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.603, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de abril de 2012. Acompañó junto con el Libelo Copia de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante y Copia del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 10 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 30 de abril de 2013, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas LISBETH MARINA SUAREZ MUJICA y REMIGIO ANTONIO DELGADO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.709 y 4.112.116 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 7 de mayo de 2013, se instó a la solicitante a que consignara copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos. En fecha 11 de junio de 2013, se instó a la solicitante a que consignara documentación que acredite el estado civil de la causante. En fecha 17 de octubre fue consignada copia de la sentencia de divorcio de la causante. En fecha 21 de octubre de 203, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, PEDRO ANDERSON JOSÉ LINAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.198.817 y 21.046.893 respectivamente y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, cursantes a los folios 19, 20 y 21, de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos de la causante NANCY VIOLETA HEREDIA CORONEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.603, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante.
2) De la Copia del Registro de Defunción de la causante NANCY VIOLETA HEREDIA CORONEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.603, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de abril de 2012, cursante al folio 4 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de ciudadanas LISBETH MARINA SUAREZ MUJICA y REMIGIO ANTONIO DELGADO RUIZ, identificadas en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos FRANDERLIN LAURIMER LINARES HEREDIA, PEDRO ANDERSON JOSÉ LINAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.198.817 y 21.046.893 respectivamente y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.648.066, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY VIOLETA HEREDIA CORONEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.603, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de abril de 2012, en su condición hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:42 a.m.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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