REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001503

Solicitante: Ciudadano EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.696.818.

Beneficiarios: Los ciudadanos EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.696.818 y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad número 29.881.124.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.696.818, debidamente asistida por la abogada RAIZA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.064, quien solicita que se declare a los ciudadanos EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.696.818 y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad número 29.881.124, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de la causante DORYS CECILIA DELFIN DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.559, fallecida ab-intestato, en fecha 15 de julio de 2013. Acompañó junto con el Libelo Copia de las Actas de Nacimiento de la hija de la causante, Copia del Acta de matrimonio y Copia del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud. Y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m.
En fecha 7 de octubre de 2013, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ y ELIZABETRH CALDERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.859.844 y 10.860.487 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. En la misma fecha se escuchó la opinión de la niña de autos. En fecha 7 de octubre de 2013, se reprogramó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m. Siendo la oportunidad para la evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia del solicitante, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) De la copia del acta de matrimonio, cursante al folio 3 de este expediente, se desprende el matrimonio contraído entre el ciudadano EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.696.818 y la causante DORYS CECILIA DELFIN DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.559, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. De las referida documental se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto a la causante.
2) Copias de las actas de nacimiento la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad, cursante al folio 4 al 5 del expediente, se evidencia la condición de hija de la causante DORYS CECILIA DELFIN DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.559, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. De las referida documental se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante.
3) De la Copia del Registro de Defunción de la causante DORYS CECILIA DELFIN DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.559,, fallecida ab-intestato, en fecha 15 de julio de 2013, cursante al folio 6 y vuelto del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de ciudadanas MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ y ELIZABETRH CALDERA, identificadas en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano EDGAR ALEXIS BRIZUELA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.818 y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad número 29.881.124, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORYS CECILIA DELFIN DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.577.559, fallecida en fecha 15 de julio de 2013, en sus caracteres de cónyuge e hija respectivamente de la causante; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT