REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001698
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL RAMÓN LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.858.982.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano ALEXANDER MANUEL GIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.696.336, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.559.743, para el ejercicio del referido cargo. En fecha 14 de octubre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 17 de octubre de 2013, se escuchó la opinión del adolescente de autos y la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.559.743, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad.
En fecha 23 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad, se evidencia que el adolescente de autos es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y de autos consta la aceptación y juramento a la ciudadana la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.559.743.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER MANUEL GIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.696.336, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad,, a la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 7.559.743. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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