REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001743


SOLICITANTES: Ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL DE APONTE y JERRY ALEXANDER APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL DE APONTE y JERRY ALEXANDER APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente, quienes manifiestan que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MICHELLE SINAI LEAL DE APONTE y JERRY ALEXANDER APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.547.194 y 12.082.088 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnade edad respectivamente, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual. Asimismo, el padre aportará la cuota adicional en el mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,0), para cubrir los gastos escolares y la cuota adicional en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,0), para cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de los niños.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT