REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001287

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WENDY RAFAEL PINTO LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.392.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano WENDY RAFAEL PINTO LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.392, en su condición de padre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se acordó admitir la presente causa. En fecha 23 de septiembre de 2013, el ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, de la misma se evidencia que el niño de autos es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento al ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WENDY RAFAEL PINTO LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.392,, en su condición de padre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, al ciudadano VICTOR DARÍO PINTO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 6.602.652. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo laS 9:25 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-001287