REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001680
SOLICITANTE: El Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy abg. abg. Reynaldo Gómez, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos ANGEL ENRIQUE LOPEZ PETIT y CARMEN ALICIA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.277.523 y 14.998.683 respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy abg. Reynaldo Gómez, del acuerdo suscrito por los ciudadanos los ciudadanos ANGEL ENRIQUE LOPEZ PETIT y CARMEN ALICIA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.277.523 y 14.998.683 respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 8 de Octubre de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), quien entregara un recibo en señal de cumplimiento semanales. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen igualmente lo hará con los gastos que se generen en el mes de Diciembre. En cuanto a los gastos de útiles escolares y primas de diciembre, el padre se compromete a entregarlas. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos del niño de autos se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:56 p.m.


La Secretaria,