REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-H-2010-000024
Parte Actora: Los ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.709, domiciliado en domiciliado en la avenida Alberto Ravell detrás de la Clínica San Ignacio y la ciudadana BEATRIZ LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.546.623, residenciada en Rosa Inés 21, calle 6, casa Nº 36, detrás del gas Chiarini, san Felipe.
MOTIVO: CUSTODIA.
En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de CUSTODIA interpuesto por los ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.709, domiciliado en domiciliado en la avenida Alberto Ravell detrás de la Clínica San Ignacio y la ciudadana BEATRIZ LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.546.623, mediante la cual informa la dirección actual que es Rosa Inés 21, calle 6, casa Nº 36, detrás del gas Chiarini, san Felipe. En fecha 24 de Septiembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa, quien aquí decide por cuanto en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante Resolución signada con el Nº 002-2011, la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se ordenó la redistribución de las causas existentes en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, entre todos los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial de Protección, correspondiéndole el presente asunto a esta juzgadora.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.709, domiciliado en domiciliado en la avenida Alberto Ravell detrás de la Clínica San Ignacio y la ciudadana BEATRIZ LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.546.623, residenciada en Rosa Inés 21, calle 6, casa Nº 36, detrás del gas Chiarini, san Felipe. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MAURICIO RAFAEL GARCIA SUAREZ quien de manera clara e inequívoca manifestó que su hija vive con él desde hace seis años y esta de acuerdo en que esta situación se mantenga. En ese estado tomó el derecho de palabra la adolescente de autos quien emitió su opinión de conformidad con el contenido del artículo 85 de la LOPNNA y expuso que convive junto a su papá desde hace seis años, y desea permanecer en esta misma situacion. En este estado tomó el derecho de palabra la ciudadana BEATRIZ LOPEZ quien expuso a la ciudadana jueza que visto lo expuesto por el padre de su hija, y por ella misma, esta de acuerdo por cuanto es beneficioso para ella y para su hija. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,