REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000078
Parte Actora: El ciudadano YEOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.630, en su condición de Padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: La ciudadana YOLIMAR KATIUSCA LOPEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 6, La Ermita Nueva, casa Nº 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.316.818.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano YEOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.630, en su condición de Padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana YOLIMAR KATIUSCA LOPEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 6, La Ermita Nueva, casa Nº 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.316.818.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YEOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.630, en su condición de Padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la demandado de autos ciudadana YOLIMAR KATIUSCA LOPEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 6, La Ermita Nueva, casa Nº 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 22.316.818. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de que la situación con su hijo sea resuelta y esta de acuerdo en que su hijo y su padre tengan contacto, por lo tanto yo quiero que se establezca un régimen de convivencia familiar, que se cumpla un sábado cada 15 días en horario desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 m. en la plaza Sucre de la independencia y un domingo cada 15 días en horario desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 m. en la plaza Sucre de la independencia, comprometiéndose a venir con su hermana para que le ayude con el otro niño y así el padre tenga contacto con su hijo, en lo que respecta a los días de semana, el padre de su hijo, lo frecuentara en su residencia todos los días miércoles desde las 5:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. En este estado tomó el derecho de palabra el demandante de autos quien expuso; que una vez visto lo expuesto por la madre de su hijo, por cuanto es beneficioso para ambos, siendo que es conveniente, lo acepto en su nombre, además ofrece cancelar la deuda que tiene por obligación de manutención en dos cuotas la primera el día 8 de Noviembre y la segunda el día 15 de Noviembre y así me pongo al día. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,