REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001689

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROGER BENACIO GONZALEZ ORELLANA y CRISTIANNY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.195.887 y 22.31.445 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROGER BENACIO GONZALEZ ORELLANA y CRISTIANNY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.195.887 y 22.31.445 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., que el padre se la llevara a la madre. Los días sábados el padre compartirá con su hija desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y los días domingos compartirá con su hija en las horas de la mañana hasta las 5:00 p.m., que se la llevara a la casa donde vive la madre. En la época decembrina, el padre compartirá con su hija el día 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En la época de carnaval y semana santa, dependerá del horario del trabajo del padre, de lo contrario el padre compartirá y buscara a su hija en horas de la mañana y retornándola en hora de la tarde al hogar materno.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ









ASUNTO: UP11-J-2013-001689