REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001556
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA EUGENIA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.709.970.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.046.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.709.970, en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.046. En fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del demandado de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se acordó oír la opinión del adolescente y niño de autos.
En fecha 7 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público y del demandado ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.046, y se fijo la audiencia para el día 22 de octubre de 2013, a las 12:00 m. En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, intentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, a fin de que este Tribunal en la Audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen quien ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas, durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como la forma que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de parte solicitante la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.709.970, ni pos si ni por medio de apoderado judicial; así como de la NO del demandado el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.046, ni pos si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001556
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