REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001700
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO EMIRO DUQUE IGLESIAS y YAIRUBY ALFONSINA PARRA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.618.697 y 19.973.321 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO EMIRO DUQUE IGLESIAS y YAIRUBY ALFONSINA PARRA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.618.697 y 19.973.321 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),de 7 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo cada quince días (15) los fines de semana, desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En relación a las fechas especiales como cumpleaños del niño, el padre o madre compartirán con el niño cuando decida. En las fechas decembrinas de los días 24 y 31 de diciembre será rotativo, el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y 31 de diciembre el niño compartirá con la madre. El día del padre el niño compartirá con su padre y de igual modo el día de la madre el niño compartirá con su madre. Para la época de carnaval el niño compartirá el día lunes con su papa. En la semana santa el niño lo compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:49 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001700
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