REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001470
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos EURIBIDES JOSE CONDE AZUAJE y DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 12.079.123 y 12.281.931 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos EURIBIDES JOSE CONDE AZUAJE y DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 12.079.123 y 12.281.931 respectivamente. En fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la abogada: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, intentado por los ciudadanos EURIBIDES CONDE Y DAMELLYS CASTILLO, a los fines de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda a instar a las partes a que señalen el cuantum del bono escolar en el mes de Septiembre para cubrir gastos escolares, así como el bono decembrino para cubrir gastos de estrenos, para emitir la respectiva opinión.
En fecha 1 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia para el día 14 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m. Por auto de facha 15 de octubre de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 24 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos EURIBIDES JOSE CONDE AZUAJE y DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 12.079.123 y 12.281.931 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:46 p.m.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001470
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