REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001627

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNIFER ODALIS CARABALLO MORALES y EUCLIDES JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.629.748 y 11.272.903 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YENNIFER ODALIS CARABALLO MORALES y EUCLIDES JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.629.748 y 11.272.903 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, contenida en acta de fecha 25 de septiembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

ÙNICO: El ciudadano EUCLIDES JOSE TORRES, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para alimentación de la madre de su futuro hijo (a) y las consultas médicas y medicinas que requiere durante el embarazo, en un cincuenta por ciento (50%), previa la presentación de facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, entre los ciudadanos YENNIFER ODALIS CARABALLO MORALES y EUCLIDES JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.629.748 y 11.272.903 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, y siendo que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT















ASUNTO: UP11-J-2013-001627