REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001595
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO PERNALETE y MARIA ROMUALDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.415.424 y 11.595.335 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO PERNALETE y MARIA ROMUALDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.415.424 y 11.595.335 respectivamente, asistidos de abogado. En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas y oír las opiniones de los adolescentes y niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
En fecha 3 de octubre de 2013, comparecieron los adolescentes y el niño de auto a manifestar sus opiniones en la presente solicitud. En fecha 15 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia para el día 31 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO PERNALETTE y MARIA ROMUALDA RAMOS LIMA, en beneficio de sus hijos, a fin de solicitar que este Tribunal en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen el cuantum del bono escolar en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares, así como, el bono decembrino para cubrir gastos de estrenos, para emitir la respectiva opinión.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos GUSTAVO ALIRIO PERNALETE y MARIA ROMUALDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.415.424 y 11.595.335 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de Los solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:21 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001595
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