REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000422
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTIAN ELADIO TORREALBA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.811.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELLYMAR CAROLINA BARAZARTE PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.354.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera, a petición del ciudadano CRISTIAN ELADIO TORREALBA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.811, en contra de la ciudadana NELLYMAR CAROLINA BARAZARTE PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.354, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 1 año de edad. En fecha 2 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se acordó designar defensor publico al niño de autos, se ordeno el informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindió de la opinión del niño por su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2013, suscrita y presentada por la abogado YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó aceptación sobre la designación recaída para representar judicialmente al niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en el procedimiento de REGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 15 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 31 de octubre del año de 2013, a las 11:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CRISTIAN ELADIO TORREALBA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.811 y de la comparecencia de la ciudadana NELLYMAR CAROLINA BARAZARTE PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.354; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 1 año de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos CRISTIAN ELADIO TORREALBA TRAVIEZO y NELLYMAR CAROLINA BARAZARTE PEROZO, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre, buscándolo y retornándolo al hogar materno. De igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres medio día con cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa; el niño compartirá el carnaval con su madre y la semana santa con el padre; siendo alternos los años sucesivos y previos acuerdo entre los padres. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre los días 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y con la madre en horas nocturnas. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del niño de autos”.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de cada año con el niño Jesús; y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, recreación y otros que se ocasionen niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto y presentación de facturas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 1 año de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000422
|