REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de Octubre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDY PIERINA RIVAS PUENTES Y JULIO JOSE BUITRAGO ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.275 y V-19.035.106, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada JEHNNY MOLINA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente, es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, más UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01160110390200423673 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre de la madre.
Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres en partes iguales al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDY PIERINA RIVAS PUENTES Y JULIO JOSE BUITRAGO ESCOLA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2819 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2819
Ghuizap.-